Artículo Único.- De acuerdo con la Ley del Notariado, la Corte Superior del Distrito de La Paz, elevará ternas para la instalación y funcionamiento de Notarías de Fe Pública de 3a. clase, en las poblaciones de Mecapaca y Achocalla, capitales de la 2a. y 3a. secciones de la Provincia Murillo y Tiahuanacu, capital de la 3a. Sección de la Provincia Ingavi.


Comuníquese al Podar Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoítia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNotarías de 3ª. Clase.-- Dispónese la elevación de ternas por la Corte Superior de La Paz, para su instalación en Mecapaca, Achocalla y Tiahuanacu,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoítia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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