Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar do por leyes de 11 de diciembre de 1944 y 13 de octubre de 1947, hasta la suma de diecisiete millones de bolivianos (Bs. 17.000.000.-- ) que se consolidará con el empréstito autorizado por leyes de 11 de diciembre de 1944 y 13 de octubre de 1947, debiendo cubrirse el servicio de amortizaciones e intereses con los recursos creados por estas disposiciones.

Artículo 2°.- Del aumento en Doce Millones de bolivianos (Bs. 12.000.000.-- ) la que se refiere el artículo anterior, se emplearán diez millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- ) en la instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de Trinidad y el saldo de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000._) para atender los gastos que demande el mismo servicio en la ciudad de Riberalta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landiva Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Viador Moreno Peña, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz Eléctrica en Trinidad y Riberalta. -- Autorízase al Poder Ejecutivo, ampliar el préstamo autorizado para este fin por ley de 14 de noviembre de 1947, hasta Bs. 17.000.000.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landiva Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Viador Moreno Peña, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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