Artículo Único.- Autorízase al Comité Pro Cuarto Centenario de Potosí, la adquisición de dos (2) motores de servicio de luz eléctrica -para los cantones de Betanzos y Chaqui de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, con los fondos que le corresponden a dicha Provincia en virtud del artículo 2° de la ley de 10 de septiembre de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre do 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años
E. HERTZOG, --- José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz Electrica en Betanzos y Chaqui. -- Autorízase al Comité Pro IV Centenario de Potosí, adquirir dos motores para este servicio.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, --- José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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