Artículo 1°.- El importe de las becas para estudiantes tarijeños en el exterior a que se refiere el artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1943, se eleva a treinta mil bolivianos (Bs. 30.000.-- ) anuales por becado.

Artículo 2°.- Si los recursos creados por ley de 5 de febrero de 1941, no alcanzaren a cubrir el monto fijado en el artículo anterior, la diferencia será pagada con cargo al Capítulo de Becas del Presupuesto del Ministerio de Educación, a cuyo efecto se fijará la partida correspondiente.

Artículo 3°.- El Comité a que se refiere el artículo 3° de la Ley de 17 de noviembre de 1943, funcionará bajo la presidencia del Rector de la Universidad "Juan Misael Saracho" y, cuidará del estricto cumplimiento de la Ley otorgando las becas para los estudios técnicos a que ella se refiere, pidiendo informes anuales de los exámenes de los becados, etc.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S, - D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- J. A. Rico Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBecados de Tarija.-- Se eleva a Bs. 30.000.-- anuales, la subvención a los que siguen cursos en el exterior.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S, - D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- J. A. Rico Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.