Artículo 1°.- Los jubilados de la Administración Pública, con excepción del ramo de Educación, que tuviesen más de 55 años de edad, serán reajustados en sus actuales haberes por sus respectivas Cajas, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Sueldo mínimo reajustado de Bs. 2.000.-- ;
  2. Jubilados de la edad de 55 a 60 años con el 30%;
  3. De 61 a 65 años con el 40%;
  4. De 66 Años adelante con el 50%-

Artículo 2°.- Este reajuste alcanza única y exclusivamente a los jubilados que perciben menos de Bs. 6.000.-- mensuales. Los sueldos reajustados con los porcentajes del artículo anterior no podrán pasar de Bs. 6.000.-- mensuales.

Artículo 3°.- Para atender este servicio extraordinario y cubrir las diferencias que acusan el pago de listas pasivas, se fija una subvención anual de CUATRO MILLONES DE BOLIVÍANOS (Bs. 4.000.000.-- ) a la Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas con cargo al Ítem Obligaciones del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados Administrativos.-- Fíjase escala de reajuste de haberes para quienes hubieran cumplido más de 55 años de edad.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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