Artículo 1°.- Los jubilados de la Administración Pública, con excepción del ramo de Educación, que tuviesen más de 55 años de edad, serán reajustados en sus actuales haberes por sus respectivas Cajas, de acuerdo a la siguiente escala:
Artículo 2°.- Este reajuste alcanza única y exclusivamente a los jubilados que perciben menos de Bs. 6.000.-- mensuales. Los sueldos reajustados con los porcentajes del artículo anterior no podrán pasar de Bs. 6.000.-- mensuales.
Artículo 3°.- Para atender este servicio extraordinario y cubrir las diferencias que acusan el pago de listas pasivas, se fija una subvención anual de CUATRO MILLONES DE BOLIVÍANOS (Bs. 4.000.000.-- ) a la Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas con cargo al Ítem Obligaciones del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilados Administrativos.-- Fíjase escala de reajuste de haberes para quienes hubieran cumplido más de 55 años de edad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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