Artículo 1°.- A partir del año 1949, destínase la totalidad de los brazos y boletos de prestación vial correspondientes al cantón Molinero y a las comarcas de Vicho-Vicho, Cauta, Calamarca Grande y Calamarca Chica, del distrito jurisdiccional de la Provincia de Mizque, del Departamento de Cochabamba, a los trabajos del camino carretero de Tin-Tin a Molinero, hasta su conclusión.
Artículo 2°.- Los recursos señalados en el artículo precedente, serán entregados oportunamente al Sub Comité de Obras Públicas de Tin-Tin, el que los invertirá y administrará con intervención de un Representante de Molinero.
Artículo 3°.- Desde el año 1950, el Ministerio de Obras Públicas, consignará en su Presupuesto Ordinario, la suma necesaria para construir las obras de arte que requerirá el indicado camino y proporcionará, asimismo, el personal encargado de ejecutarlas.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Tin-Tin - Molinero, -- Destínase a la construcción de éste, la prestación vial del cantón Molinero y de varios comarcas de la Prov. Mizque, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S, - B. Mercado, S. S.- D, Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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