Artículo Único.- Destínase a la construcción de un parque Infantil en la ciudad de Magdalena, capital de la Pro-Iténez del Departamento del Beni, el impuesto sucesorio a la testamentería del que fue Ovidio Aguilera D., fallecido en dicha ciudad; autorizándose a la Municipalidad ceder gratuitamente el terreno necesario a este fin.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que la tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio. -- El correspondiente a la testamentaría de Ovidio Aguilera D., destínase a la construcción de Parque Infantil en Magdalena,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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