Artículo 1°.- Destínase el impuesto sucesorio de los que fueron Juan Hostacker, Raúl Herrera y Guillermo Franck, a la refacción y adquisición de muebles para el Restaurant del Parque "Bolívar" y para la reparación y compra de implementos con destino para la piscina de natación del mismo parque,
Artículo 2°.- La administración e inversión de estos recursos, correrán a cargo de la Alcaldía de Sucre.
Artículo 3°.- El impuesto sucesorio del que fue Fernando Mercy, se destina para la adquisición de muebles y adaptaciones de locales educacionales del pueblo Las Carreras de la provincia Sud Cinti, debiendo estos recursos ser invertidos por la Sub Prefectura y Alcaldía Municipal de Villa Abecia, con intervención de la Contrataría de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Sucesorios. -- Destínase los correspondientes a las testamentarías de Juan Hostacker, Raúl Herrera y Guillermo Franck, a reparar el Restaurant del Parque "Bolívar" de Sucre. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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