Artículo 1°.- Con destino exclusivo a la construcción de los estudios de las ciudades de VaIlegrande, Comarapa y Trigal de la Provincia de Vallegrande, se crean los siguientes impuestos: 1) Bs. 10.-- por cada quintal de manteca de cerdo que se extraiga de la provincia de Vallegrande; 2) Bs. 3.-- por cada quintal de maní que se extraiga de la misma provincia; 3) Bs. 20.-- por compra venta de ganado porcino macho y Bs. 40.-- por ganado porcino hembra; 4) Bs. 3.-- por quintal de maíz que se extraiga de la nombrada provincia,

Artículo 2°.- Los recursos creados de acuerdo al artículo anterior y los especificados en la Ley de 26 de noviembre de 1945, serán recaudados e invertidos por las Alcaldías Municipales respectivas, que llevarán cuenta especial de ellos, con intervención de la Controlaría General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas. López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D, Sinoria Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Créase a la manteca, maní, ganado y maíz extraídos de la Prov. Vallegrande, para construir los estadios en Vallegrande, Comarapa y Trigal.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas. López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D, Sinoria Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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