Artículo 1°.- Con destino exclusivo a la construcción de los estudios de las ciudades de VaIlegrande, Comarapa y Trigal de la Provincia de Vallegrande, se crean los siguientes impuestos: 1) Bs. 10.-- por cada quintal de manteca de cerdo que se extraiga de la provincia de Vallegrande; 2) Bs. 3.-- por cada quintal de maní que se extraiga de la misma provincia; 3) Bs. 20.-- por compra venta de ganado porcino macho y Bs. 40.-- por ganado porcino hembra; 4) Bs. 3.-- por quintal de maíz que se extraiga de la nombrada provincia,
Artículo 2°.- Los recursos creados de acuerdo al artículo anterior y los especificados en la Ley de 26 de noviembre de 1945, serán recaudados e invertidos por las Alcaldías Municipales respectivas, que llevarán cuenta especial de ellos, con intervención de la Controlaría General.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Créase a la manteca, maní, ganado y maíz extraídos de la Prov. Vallegrande, para construir los estadios en Vallegrande, Comarapa y Trigal. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas. López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D, Sinoria Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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