Artículo 1°.- Con destino o la realización de obras públicas y viales en el Departamento de La Paz y Provincias, se establecen los siguientes recargos impositivos;
Artículo 2°.- De los ingresos indicados en el artículo anterior corresponderá el cincuenta por ciento para la Capital y el otro cincuenta por ciento para obras públicas y viales en las provincias, divididas en partes iguales entre todas ellas. Las obras de urgencia en la ciudad de La Paz, son las siguientes: 1) Aumento de la capacidad de aguas potables, captación de las aguas de la Laguna de Ichocota, sita en la jurisdicción del cantón Peñas, Provincia Los Andes. 2) Substitución del actual sistema de alcantarillado, mediante una nueva red que permita la higenización completa de la ciudad. 3) Forestación de los alrededores de la ciudad. 4) Canalización de los riachuelos que convergen a la ciudad. 5) Organización de una compañía para el servicio de limpieza y basurales y su tratamiento industrial; hornos crematorios, etc. 6) Continuación de los trabajos de canalización del río Choqueyapu hasta Aranjuez. 7) Construcción de casas y departamentos baratos. 8) Obras de vialidad, de comunicación provincial e Ínter-provincial. 9) Conclusión de la Avenida pavimentada Obrajes-Calacoto-Ovejuyo.
Artículo 3°.- Una vez concluidas las obras indicadas en el artículo anterior, la Prefectura del Departamento fijará el programa de obras públicas a realizar posteriormente. Las obras en provincias se harán de acuerdo a sus necesidades y con la intervención del Diputado de cada distrito.
Artículo 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, contratar un empréstito, en el Banco Central de Bolivia, dentro del margen de crédito fiscal que le acuerda la Ley de 20 de mayo de 1947, u otras instituciones de crédito del país, hasta la suma de Veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.-- ) con la garantía de los recursos fijados en el artículo.
Artículo 5°.- La Municipalidad de La Paz, contribuirá con su concurso técnico y económico en las obras que tocan a sus atribuciones.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Créase varios a cigarrillos, cerveza, alcohol y otros con destino a obras públicas en La Paz y provincias. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia, - A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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