Artículo 1°.- Con destino o la realización de obras públicas y viales en el Departamento de La Paz y Provincias, se establecen los siguientes recargos impositivos;

  1. Se fija en diez bolivianos el impuesto por cada certificado que expide el Tesoro Departamental;
  2. El impuesto territorial a que se refieren las leyes de 5 de octubre de 1874 y 1° de octubre de 1880 y Decreto Supremo de 6 de diciembre de 1880, queda fijado en la siguiente forma: de veinte bolivianos anuales para las tierras originarias y de diez bolivianos para las agregadas. Se mantiene el recargo creado por Ley de 10 de marzo de 1928;
  3. Todas las multas que se recauden sobre juegos de azar prohibidos por ley, en establecimientos públicos y particulares;
  4. En conformidad con las leyes hacendarías del país toda mora en el pago del impuesto predial rústico, será gravada con el cinco por ciento sobre el monto del impuesto y los intereses del doce por ciento anuales;
  5. Bs. 0.50 por cada botella de cerveza o chicha que se consuma en el Departamento de La Paz;
  6. El uno por ciento sobre cada cajetilla de 14 cigarrillos que se consuma en el Departamento de La Paz;
  7. Cinco por ciento ad-valorem sobre litro de alcohol que se consuma en el Departamento;
  8. Dos y medio por ciento ad-valorem sobre litro de aguardiente que se consuma en el Departamento.

Artículo 2°.- De los ingresos indicados en el artículo anterior corresponderá el cincuenta por ciento para la Capital y el otro cincuenta por ciento para obras públicas y viales en las provincias, divididas en partes iguales entre todas ellas. Las obras de urgencia en la ciudad de La Paz, son las siguientes: 1) Aumento de la capacidad de aguas potables, captación de las aguas de la Laguna de Ichocota, sita en la jurisdicción del cantón Peñas, Provincia Los Andes. 2) Substitución del actual sistema de alcantarillado, mediante una nueva red que permita la higenización completa de la ciudad. 3) Forestación de los alrededores de la ciudad. 4) Canalización de los riachuelos que convergen a la ciudad. 5) Organización de una compañía para el servicio de limpieza y basurales y su tratamiento industrial; hornos crematorios, etc. 6) Continuación de los trabajos de canalización del río Choqueyapu hasta Aranjuez. 7) Construcción de casas y departamentos baratos. 8) Obras de vialidad, de comunicación provincial e Ínter-provincial. 9) Conclusión de la Avenida pavimentada Obrajes-Calacoto-Ovejuyo.

Artículo 3°.- Una vez concluidas las obras indicadas en el artículo anterior, la Prefectura del Departamento fijará el programa de obras públicas a realizar posteriormente. Las obras en provincias se harán de acuerdo a sus necesidades y con la intervención del Diputado de cada distrito.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, contratar un empréstito, en el Banco Central de Bolivia, dentro del margen de crédito fiscal que le acuerda la Ley de 20 de mayo de 1947, u otras instituciones de crédito del país, hasta la suma de Veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.-- ) con la garantía de los recursos fijados en el artículo.

Artículo 5°.- La Municipalidad de La Paz, contribuirá con su concurso técnico y económico en las obras que tocan a sus atribuciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948,
M. Urriolagoitia, - A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Créase varios a cigarrillos, cerveza, alcohol y otros con destino a obras públicas en La Paz y provincias.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia, - A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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