Artículo 1°.- Con destino a los Tesoros de las Universidades "Simón Bolívar" de Cochabamba, "San Francisco Xavier" de Chuquisaca, "Gabriel René Moreno" de Santa Cruz, "Juan Mísael Saracho" de Tarija y "San Andrés" de La Paz, se crean los siguientes recursos:

  1. Recargo de Bs. 0.20 sobre cada litro de alcohol blanco y alcohol desnaturalizado que se consuma en cada uno de esos Departamentos;
  2. Bs. 0.20 sobre cada cajetilla de cigarrillos nacionales y Bs. 1.-- sobre cada cajetilla de cigarrillos extranjeros, Los cigarros de hoia de fabricación nacional pararán un impuesto de Bs. 0.50 por unidad y Bs. 2.-- los de fabricación extranjera, que se consuma en cada Departamento;
  3. Bs. 5.-- por hectárea o pertenencia minera que se adjudique en dichos Departamentos;
  4. Uno por ciento (1%) sobre la compra venta de propiedades urbanas y rústicas situadas en los citados Departamentos, aún cuando las operaciones se realicen fuera de éstos;
  5. 0.3% sobre utilidades comerciales, mineras, industriales y bancarias, exceptuándose a las empresas y sociedades que giran con un capital de cincuenta mil bolivianos;
  6. Impuesto del tres por ciento (3%) a los sueldos en moneda extranjera;
  7. Ocho por ciento sobre el precio de importación de cada botella de bebida extranjera.

Artículo 2°.- Los recursos consignados en los incisos a), b) y g) se cobrarán sobre los artículos imponibles que se consuman en cada Departamento.

Artículo 3°.- La recaudación de los recursos que se crean por esta ley, en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca; Santa Cruz y Tarija, se depositarán en sus respectivos Tesoros Universitarios.

Artículo 4°.- Los impuestos fijados en el artículo primero no modifican ni excluyen los ya existentes.

Artículo 5°.- Quedan encargados de la recaudación de los anteriores impuestos la Aduana Nacional e Impuestos Internos. El incumplimiento de la anterior obligación por parte de lasmencionadas oficinas dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la ley de 5 de febrero de 1941, y en caso de reincidencia a la exoneración de los funcionarios respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce S. S.- A. Sarti, S. S - A. Quezada, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG, - José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto pro-universidades.-- Con destino a sus respectivos tesoros, créase varios sobre alcoholes, cigarrillos y otros.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce S. S.- A. Sarti, S. S - A. Quezada, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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