Artículo 1°.- Con destino a los Tesoros de las Universidades "Simón Bolívar" de Cochabamba, "San Francisco Xavier" de Chuquisaca, "Gabriel René Moreno" de Santa Cruz, "Juan Mísael Saracho" de Tarija y "San Andrés" de La Paz, se crean los siguientes recursos:
Artículo 2°.- Los recursos consignados en los incisos a), b) y g) se cobrarán sobre los artículos imponibles que se consuman en cada Departamento.
Artículo 3°.- La recaudación de los recursos que se crean por esta ley, en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca; Santa Cruz y Tarija, se depositarán en sus respectivos Tesoros Universitarios.
Artículo 4°.- Los impuestos fijados en el artículo primero no modifican ni excluyen los ya existentes.
Artículo 5°.- Quedan encargados de la recaudación de los anteriores impuestos la Aduana Nacional e Impuestos Internos. El incumplimiento de la anterior obligación por parte de lasmencionadas oficinas dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la ley de 5 de febrero de 1941, y en caso de reincidencia a la exoneración de los funcionarios respectivos.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto pro-universidades.-- Con destino a sus respectivos tesoros, créase varios sobre alcoholes, cigarrillos y otros. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce S. S.- A. Sarti, S. S - A. Quezada, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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