Artículo 1°.- Se modifica la ley de 7 de diciembre de 1923, que grava la extracción de cal en la provincia de Sicasica, con destino a varias obras públicas, en los siguientes términos:
El impuesto a cobrarse será de Bs. 4.-- por quintal métrico de cal viva y de Bs. 2.-- por cada cien kilogramos de piedra caliza en estado natural.
Artículo 2°.- La recaudación de estos impuestos correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz; debiendo depositarse su importe en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, para ser invertido en las obras contempladas en la ley de referencia y especialmente en la refacción y decorado interior del Templo de Calamarca.
Artículo 3°.- La ejecución, de estas obras se hará por la Prefectura del Departamento, bajo la dirección técnica del Ministerio de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la cal.-- Modifícase la ley de 7 de diciembre de 1923 que grava su extracción en la Prov. Sicasica, con destino o obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitía.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E, HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.