Artículo 1°.- Se modifica la ley de 7 de diciembre de 1923, que grava la extracción de cal en la provincia de Sicasica, con destino a varias obras públicas, en los siguientes términos:
El impuesto a cobrarse será de Bs. 4.-- por quintal métrico de cal viva y de Bs. 2.-- por cada cien kilogramos de piedra caliza en estado natural.

Artículo 2°.- La recaudación de estos impuestos correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz; debiendo depositarse su importe en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, para ser invertido en las obras contempladas en la ley de referencia y especialmente en la refacción y decorado interior del Templo de Calamarca.

Artículo 3°.- La ejecución, de estas obras se hará por la Prefectura del Departamento, bajo la dirección técnica del Ministerio de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para tos fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitía.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años
E, HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la cal.-- Modifícase la ley de 7 de diciembre de 1923 que grava su extracción en la Prov. Sicasica, con destino o obras públicas.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitía.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E, HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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