Artículo 1°.- Destínase el monto de los impuestos vigentes a sancionados por la actual Legislatura sobre transferencia de inmuebles en el Departamento de Chuquisaca a las obras aguas potables de Sucre, Asimismo, se destina para las mismas obras todo el producto de la venta de agua en Sucre. Estos recursos serán depositados por las oficinas recaudadoras en una cuenta especial "Obras de aprovechamiento de las Aguas del Rio Ravelo" en la oficina de Sucre del Banco Central a la orden del Prefecto de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a contraer con estos recursos uno o varíos empréstitos escalonados hasta la suma de veinte millones de bolivianos, sea en el exterior, sea en instituciones de crédito en el país; asimismo, a ampliar el contrato de las obras de aprovechamiento de las aguas del Río Ravelo, hasta su completa conclusión en Sucre,

Artículo 3°.- Queda autorizado el Banco Central de Bolivia a conceder a la Prefectura de Chuquisaca uno o varios empréstitos escalonados hasta la suma de veinte millones de bolivianos, con el interés anual del cuatro por ciento y la amortización acumulativa también anual del seis por ciento dentro del límite de créditos fiscales establecido por ley de 20 de mayo de 1947.

Artículo 4°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos hacer anticipos o la Prefectura de Chuquisaca hasta la suma de tres millones de bolivianos con destino a estas obras, para ser pagados con el servicio de aguas en La "Refinería de la capital"; asimismo, al Comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre a adelantar fondos para ser reembolsados con los empréstitos autorizados en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López, - C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables en Sucre.-- Destínase a estas obras el monto de los impuestos sobre transferencia de inmuebles en ese Departamento.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López, - C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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