Artículo 1°.- Los durmientes que se exploten en la jurisdicción de la Provincia Luis Calvo, del Departamento de Chuquisaca, pagarán cinco bolivianos (Bs. 5.-- ) por unidad destinandose el total de esta recaudación, a comunicaciones, vialidad y obras públicas de dicha Provincia,
Artículo 2°.- Los fondos que se recauden se depositarán en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, a orden del Comité de Obras Públicas con sede en la Capital provincial, Villa Vaca Guzmán,
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Créase el de Bs. 5.-- por cada durmiente que se explote en la Prov. Luis Calvo, con destino a obras públicas en la misma. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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