Artículo 1°.- Facúltase al Banco Minero de Bolivia a establecer trabajos de exploración y explotación minera, en las Provincias Ñor y Sur Lípez del Departamento de Potosí, mediante contratos de arrendamiento o constitución de sociedades mixtas de coparticipación de acuerda a los términos, condiciones y demás modalidades que establezca el Directorio de dicho Banco, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Las personas que hubiesen descubierto minerales en las provincias indicadas, obtendrán necesariamente, contratos de arrendamiento o de sociedad a que se refiere el artículo primero de esta ley.
Artículo 3°.- El Banco Minero no podrá celebrar contratos de arrendamiento o de sociedades mixtas de coparticipación con empresas mineras extranjeras en las zonas prohibidas por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, bajo pena de nulidad.
Artículo 4°.- Declárase la caducidad de todas las peticiones que se hubiesen hecho antes de la reserva fiscal, exceptuándose las que obtuvieron aprobación de las diligencias demarcatorias y posesorias.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Explotación Minera en Nor y Sud Lipez.-- - Facúltase al Banco Minero efectuarla, mediante arrendamiento o constitución de sociedades mixtas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- Ernesto Monasterio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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