Artículo Único.- Concluido sea, el edificio modelo que actualmente se construye en la capital de la provincia Arani, Departamento de Cochabamba, con destino a la Escuela "Sócrates G. Torrico" de dicha localidad, en terrenos cedidos por la Municipalidad, el inmueble que actualmente ocupa dicho establecimiento educacional, volverá a ser propiedad del mencionado Municipio; quedando éste obligado a ceder posteriormente medio manzano de terrenos, como compensación total, para construir local destinado a la escuela de niñas de ese vecindario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1948,
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P, Montaño, O. S.
Por tanto, lo promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZGG.- J. A, Rico Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela "Socrates G. Torrico". -- El local que ocupa, una vez concluido su edificio modelo que se construye en la capital de la Provincia Arani, volverá o propiedad del Municipio.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P, Montaño, O. S. E. HERTZGG.- J. A, Rico Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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