Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, a flotar un empréstito de Veinte Millones de bolivianos (Bs. 20,000.000) en eI Banco Central de Bolivia; dentro del límite de crédito fiscal señalado por la Ley de 20 de mayo de 1947, o en cualquier otra institución de crédito, destinados a obras públicas en dicha Provincia, con la garantía de los recursos provenientes de la Lev de 17 de noviembre de 1947 que crea el impuesto de un boliviano sobre quintal de mineral extraído en la mencionada Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- - Autorízase a la Municipalidad de la Prov. Quijarro contratar uno por Bs. 20.000.000.-- para obras públicas,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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