Artículo 1°.- Declárase de carácter nacional el camino carretero "Oruro-Bolivar-Sacaca-Toracarí-San Pedro de Buena Vista-Torotoro-La Viña-Anzaldo" y el Ramal Río Caine-Villa Viscarra, encomendándose su estudio y construcción a la Dirección General de Vialidad. De un punto conveniente de este camino en las alturas de Iturata, se construirá con los recursos que crea esta Ley, un ramal a la Capital de la Provincia. General Bilbao.

Artículo 2°.- Para los fines del artículo anterior se destinan los siguientes recursos:

  1. Un millón de bolivianos del Presupuesta Nacional con cargo al ítem "Estudios, construcciones y conservación de obras viales" del Ministerio de Obras Públicas;
  2. Un millón de bolivianos que el Comité Pro-Cuarto Centenario de Potosí asignará anualmente de los recursos creados por las leyes de 5 de diciembre de 1942, de 1° y 21 de diciembre de 1944 y Decreto Ley de 31de julio de 1944;
  3. Quinientos mil bolivianos que anualmente consignará la Prefectura del Departamento de Oruro en su presupuesto ordinario;
  4. El cincuenta por ciento de los brazos de prestación vial de los distritos provinciales por los que pase el camino;
  5. El cincuenta por ciento de los fondos recaudados por concepto de boletos de prestación vial en las provincias a que se refiere el inciso anterior.
    Para la construcción del ramal Río Caine-Villa Viscarra, la Prefectura de Cochabamba consignará en su presupuesto departamental ordinario, a partir del año 1950 y hasta la conclusión de dicho ramal, la suma de Bs. 200.000, - y el cincuenta por ciento de los brazos de prestación víal de la Segunda Sección de la Provincia Mizque.

Artículo 3°.- Con el fin señalado por la presente Ley se crean los siguientes recursos:

  1. Bs. 1.-- por botella de cerveza que se consuma en los Departamentos de Oruro y Potosí;
  2. Bs. 0.50 (cincuenta centavos) por botella de "Coca Cola" que se consuma en los mismos departamentos.

Artículo 4°.- Con los recursos que se señalan en los artículos segundo y tercero se construirá también el puente metálico sobre el Río Cainé como parte del camino.

Artículo 5°.- Todos los recursos señalados en la presente ley se centralizarán en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Oruro en la cuenta especial "Construcción Camino Oruro-AnzaIdo" y se invertirán bajo la supervigilancia de una Junta compuesta por un representante de la Junta de Obras Públicas de Oruro, un delegado de la Junta de Obras Públicas; de Alonso de Ibáñez, otro de la Junta de Charcas y otro del Sub- Comíté de Obras Públicas de Villa Viscarra.


Comuníquse al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia-- A, Salinas López.- C. López Arcre, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG-- C. Carrión.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Nacional.-- Declárase asi al de Oruro - Bolívar - Sacaca - Toracari - San Pedro de Buena Vista - Torotoro - La Viña - Anzaldo.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia-- A, Salinas López.- C. López Arcre, S. S.- B. Mercado, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG-- C. Carrión.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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