Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Tarata contratar un empréstito en cualquiera de los bancos de la República y con el interés y amortización corrientes en plaza hasta la suma de un millón setecientos mil bolivianos (17.000.000.-- ), para el trabajo de las siguientes obras publicas Tarata y Anzaldo:
a) Ampliación aguas potables en Tarata | Bs. 1.000.000- |
b) Reparación del Mercado de Tarata | "250.000.-- |
c) Construcción del Mercado en Anzaldo | "100.000.-- |
d) Ampliación aguas potables en Anzaldo | "100.000.-- |
e) Instalación luz eléctrica en Anzaldo | "250.000.-- |
Artículo 2°.- Para la amortización y pago de intereses del anterior crédito, se destina el veinte por ciento (20%) del impuesto a la chicha reconocido por Ley de 1° de noviembre de 1947, distribuidos entre Tarata y Anzaldo sobre el monto total del crédito obtenido.
Artículo 3°.- Los fondos en cuestión serón depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de los respectivos Comités de Obras Públicas para la ejecución de las obras anteriormente mencionadas bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Autorízase a la Municipalidad de la Prov. Tarata, contratar uno por Bs, 1 700.000.-- con destino a obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urríolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.