Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Tarata contratar un empréstito en cualquiera de los bancos de la República y con el interés y amortización corrientes en plaza hasta la suma de un millón setecientos mil bolivianos (17.000.000.-- ), para el trabajo de las siguientes obras publicas Tarata y Anzaldo:

a) Ampliación aguas potables en TarataBs. 1.000.000-
b) Reparación del Mercado de Tarata"250.000.--
c) Construcción del Mercado en Anzaldo"100.000.--
d) Ampliación aguas potables en Anzaldo"100.000.--
e) Instalación luz eléctrica en Anzaldo"250.000.--

Artículo 2°.- Para la amortización y pago de intereses del anterior crédito, se destina el veinte por ciento (20%) del impuesto a la chicha reconocido por Ley de 1° de noviembre de 1947, distribuidos entre Tarata y Anzaldo sobre el monto total del crédito obtenido.

Artículo 3°.- Los fondos en cuestión serón depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de los respectivos Comités de Obras Públicas para la ejecución de las obras anteriormente mencionadas bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948,
M. Urríolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Autorízase a la Municipalidad de la Prov. Tarata, contratar uno por Bs, 1 700.000.-- con destino a obras públicas.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urríolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.