Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para con el Banco Central de Bolivia o cualquier otra institución un empréstito hasta la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 6.000.000.-- ) con destino a la conclusión del camino de autos Entre Ríos-Salinas-Tariquía a un punto de la Carretera Panamericana (en él Departamento de Tarija), con un interés y amortización legal dentro del margen de créditos fiscales que determina la ley de 20 de mayo de 1947.

Artículo 2°.- La colocación de este empréstito se hara a medida que las necesidades de la obra lo requieran, debiendo garantizarse y servirse con los siguientes recursos:

  1. Con el 70% del impuesto sobre Prestación Vial correspondiente o las Provincias O'Connor y Arce y 40% correspondiente a la Capital y Cercado del Departamento de Tarija.
  2. Con los impuestos creados a este objeto por leyes de 11 de junio y 13 y 24 de noviembre de 1947.
  3. Con el impuesto de Bs. 10.-- que paqará el comprador por cada cabeza de ganado, vacuno-caballar que se extraiga de las indicadas provincias Arce y O'Connor.
  4. Con la subvención anual de Bs. 100.000, - que consignará desde el año 1949 el Presupuesto Nacional en su ítem correspondiente a "Obras Viales" conforme a Ley de 5 de octubre y 13 de noviembre de 1947.
  5. Con otros recursos que podrán crearse en contribución a esta carretera.

Artículo 3°.- Estos impuestos serán depositados por las oficinas (recaudadoras de Impuestos Internos, en una cuenta especial en la Oficina del Banco Central de Tarija, a orden del Comité de Obras Públicas Provincial que se encargará de la administración del trabajo bajo la dirección de la oficina de Obras Públicas e intervención de la Contraloría Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG, - José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo contratar uno por bolivianos 6.000.000.-- para concluir el camino Entre Ríos - Salinas - Tariquía.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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