Artículo Único.- Con el exclusivo objeto de hacer efectiva la ley de 5 de diciembre de 1945. en defensa de la agricultura de la región de Entre, Ríos, Provincia O'Connor del Departamento de Tarija se modifica el artículo 3° de la citada ley en los siguientes términos:
"Artículo 3°-- Los dueños de los fundos, comprendidos en el artículo 1° que conserven puestos ganaderos y los dueños de los ganados que ocasionen dañes en los sembradíos, serán responsables, debiendo pagar los perjuicios respectivos a los perjudícados y una multa- de Bs. 300.-- por cabeza de ganado, a la Municipalidad de Entre Ríos, cuvos productos serán invertidos en el arreglo de las calles de dicha Villa. "


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti S. S.- P. Montaño, D. S.- V, Moreno Peña, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- M. Peñaranda Cuenca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgricultura de Entre Ríos. -- Modifícase el artículo 3o. de la ley del 5 de diciembre de 1945, imponiendo multas a propietarios del ganado que ocasione perjuicios en sembradíos.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti S. S.- P. Montaño, D. S.- V, Moreno Peña, D. S. E. HERTZOG.- M. Peñaranda Cuenca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.