Artículo Único.- El Comité Pro IV Centenario de la Fundación de la ciudad de Potosí y el Estado por intermedio del Ministerio de Economía, adquirirán para la Casa Nacional de la Moneda de dicha ciudad, las colecciones de minerales de Manuel Meneses y Juan P. Raimondeau, contribuyendo con un cincuenta por ciento (50%) cada una de las entidades nombradas, previo justiprecio o avalúo pericial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M, , D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG-- E. Monasterio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColecciones de Minerales. -- El Comité Pro IV Centenario de Potosí, adquirirá las pertenecientes a Manuel Meneses y Juan P. Raimondeau.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M, , D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG-- E. Monasterio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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