Artículo Único.- Amplíase los efectos de la ley de 22 de noviembre de 1948 al Departamento de Cochabamba, en beneficio del Aéreo Club de dicha ciudad, para el sostenimiento de la Escuela de Aviación Civil que dirige, bajo las normas y demás prescripciones que contiene la citada ley, con la siguiente modificación: Bs. 0.50 sobre cada entrada a todo espectáculo publico y Bs. 0.50 sobre cada cajetilla de cigarrillos extranjeros que se consume en la misma jurisdicción departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P, Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAereo Club de Cochabamba.-- Amplíase en favor de éste, los beneficios de la ley de 22 de noviembre de 1948,
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.- P, Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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