Artículo 1°.- Se reconoce en favor del Cantón Toco, de la Provincia Jordán, en el Departamento de Cochabamba, su derecho de participación proporcional en el impuesto a la chicha, recaudado en dicho cantón y su libre disponibilidad en la ejecución de diferentes obras públicas.
Artículo 2°.- Se faculta al Comité de Obras Públicas de Toco para retirar semestralmente del Tesoro Departamental de Cochabamba, las sumas recaudadas y emplearlas, mediante presupuestos aprobados, en las obras que considere convenientes.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Toco.- Reconócese en favor de éste su participación proporcional en el impuesto a la chicha, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López A., S. S.- A. Sarti, S. S.- Aniceto Quezada A., D. S.- Daniel Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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