Artículo 1°.- Declárase en duelo la República, con cierre de oficinas públicas y particulares en e! Departamento de Potosí y en la ciudad de La Paz, el día 1° de diciembre del presente año, por el fallecimiento del H. Senador por Potosí, doctor Lucio Mendivil.
Artículo 2°.- Una comisión compuesta por cuatro Senadores y nueve Diputados, presidirá el duelo en representación del Congreso Nacional.
Artículo 3°.- El Presidente nato del H. Congreso Nacional, llevará la palabra en el acto del sepelio.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá los honores que corresponden a la alta investidura del extinto.
| Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1948 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Duelo Nacional.-- Declárase por el fallecimiento del H. Senador Lucio Mendivil. | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/1948 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- O, Gutiérrez S. S.- C. López Arce, S. S, - Julio Crespo, D. S.- D, Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- Alfredo Mollinedo. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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