Artículo 1°.- Con destino a la instalación y sostenimiento de los servicios de luz eléctrica y aguas potables de las poblaciones de Puerto Suárez, Roboré y San José de Chiquitos, se crea el impuesto de un boliviano (Bs. 1.-- ) que deberá pagar el vendedor, por cada durmiente, metro cúbico de madera o leña que se venda en dicha provincia.

Artículo 2°.- Este impuesto se cobrará en la provincia por las municipalidades depositándose las sumas recaudadas en una cuenta especial que se abrirá en la Agencia del Banco Central de Puerto Suárez y Roboré y que se denominará "Servicio agua Potable y luz eléctrica de la provincia Chiquitos", y tratándose de adquisiciones en campaña como el caso de la Comisión Mixta que construye el Ferrocarril de Corumbá a Santa Cruz, será descontado directamente por dicho Comisión y depositadas en la cuenta indicada.

Artículo 3°.- Asimismo y con destino a los servicios citados en el artículo 1° de esta Ley, todo exportador de madera o leña pagará la cantidad de dos bolivianos (Bs. 2.-- ) por cada metro cúbico que se extraiga y exporte de la provincia Chiquitos por Ia Aduana de Puerto Suárez, depositándose tal rendimiento en la cuenta indicada en el artículo segundo,

Artículo 4°.- Semestralmente se hará una liquidación de las recaudaciones efectuadas conforme a la presente ley y su importe se dividirá en partes iguales para las tres poblaciones y servicios indicados en el artículo primero.

Artículo 5°.- Los impuestos creados en virtud de la presente Ley, serán, por el término de diez años.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de octubre de 1948.
M. Urríolagoitia.- A. Landivar Rivera.- C, López Arce S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años,
E. HERTZOG.- C. Carrión V.- -José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Créase el de Bs. 1 -- por durmiente, metro cúbico de madera o leña que se venda en la Prov. Chiquitos, para instalar servicios eléctricos y agua potable en Puerto Suárez, Roboré y San José,
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urríolagoitia.- A. Landivar Rivera.- C, López Arce S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión V.- -José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.