Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Aiquile, contraer un empréstito hasta la cantidad de dos millones de bolivianos (Bs. 2.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia, dentro del límite de créditos que tiene asignado al Estado, u otra institución de crédito del país, en su totalidad o por partidas, para la captación y atención del servicio de aguas potables de Aiquile, capítal de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, con el interés y amortización corrientes en plaza.
Artículo 2°.- Para la amortización e intereses de este empréstito, se destina:
Artículo 3°.- Los referidos fondos serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia, de la ciudad de Cochabamba, en cuenta especial que se denominará "Servicio de Aguas Potables de Aiquile", que será manejada por la Alcaldía Municipal de Aiquile con intervención de la Contraloría General.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Alquile, contraer uno por Bs 2.000.000.-- para la ejecución de obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribero.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A. D. S.- D. Montaño Monterrey, D S. E. HERTZOG, - José Romero Loza, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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