Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para retirar de la cuenta "Fondos Especiales" del Tesoro General de la Nación, la cantidad de Bs. 82.001.70, correspondientes a impuestos devengados, cobrados por la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo al inciso a) del artículo 1° de la Ley de 2 de enero de 1945, que crea recursos especiales para la Provincia Larecaja.

Artículo 2°.- Dichos fondos se destinan a la conclusión del camino carretero al Cantón Combaya de la Provincia Larecaja, trabajos que sarán ejecutados por los organismos técnicos de la Prefectura del Departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López A., S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña M. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Carretero.-- Autorízase o la Prefectura de La Paz, retirar Bs. 82.001, 70, de la cuenta "Fondos Especiales", para terminar el de penetración al Cantón Combaya, Prov. Larecaja.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López A., S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña M. D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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