Artículo 1°.- Habiéndose cumplido con los formalidades previstas en las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 6 de octubre de 1913, créase en Ia Provincia Punata del Departamento de Cochabamba la Tercera Sección Municipal, que estará constituida por los cantones "San Benito", "Huaricaya" y "Sunchu-pampa".

Artículo 2°.- La Capital de la Sección Municipal creada será el pueblo de "San Benito" con la denominación de "VILLA JOSÉ QUINTÍN MENDOZA".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años,
E. HERTZOG.- A. Mollinedo,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeccion Municipal.-- Se crea una Tercera en la Prov. Punata, Departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- A. Mollinedo,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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