Artículo Único.- Modifícase los artículos primero y segundo de la Ley de 23 de noviembre de 1945, en los siguientes términos:
"Créanse cinco becas para la prosecución de estudios profesionales, en favor de bachilleres egresados del Colegio "Manuel María Caballero" de la ciudad de Vallegrande. Las indicadas becas serán pagadas por el Ministerio de Educación imputables a su presupuesto a razón de novecientos bolivianos (Bs. 900.-- ) mensuales cada una, durante el tiempo de los estudios".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S, - A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José A. Rico Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBecas.-- Se crean cinco para bachilleres del "Colegio Manuel María Caballero" de la Prov. Vallegrande.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S, - A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José A. Rico Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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