Artículo 1°.- La Comisión Mixta de Constitución procederá a compilar la Constitución Política del Estado insertando en las secciones respectivas, las reformas sancionadas por el Congreso Constituyente de 1947, y adoptando una nueva numeración de sus artículos.

Artículo 2°.- El texto original así compilado, será firmado por los senadores y diputados concurrentes al Congreso Constituyente de 1947 y remitido al Poder Ejecutivo, para su solemne promulgación,

Artículo 3°.- La primera edición del texto promulgado, será dirigida por los secretarios del Senado Nacional,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 15 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Quezada A. D. S.- P, Montaño, D. S.
Por tanto, la promulga para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado.-- Dispónese su compilación por la Comisión Mixta del Congreso Nacional, incluyendo las reformas; promulgadas en 1947,
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Quezada A. D. S.- P, Montaño, D. S. E. HERTZOG.- A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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