Artículo 1°.- La Comisión Mixta de Constitución procederá a compilar la Constitución Política del Estado insertando en las secciones respectivas, las reformas sancionadas por el Congreso Constituyente de 1947, y adoptando una nueva numeración de sus artículos.
Artículo 2°.- El texto original así compilado, será firmado por los senadores y diputados concurrentes al Congreso Constituyente de 1947 y remitido al Poder Ejecutivo, para su solemne promulgación,
Artículo 3°.- La primera edición del texto promulgado, será dirigida por los secretarios del Senado Nacional,
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política del Estado.-- Dispónese su compilación por la Comisión Mixta del Congreso Nacional, incluyendo las reformas; promulgadas en 1947, | ||||
Keywords | Ley, octubre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Quezada A. D. S.- P, Montaño, D. S. E. HERTZOG.- A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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