Artículo Único.- Anualmente, en el Capítulo Obligaciones del Estada, se fijará la suma de Doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ), en carácter de subvención a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, capital del Departamento Pando, Derógase la Ley de 20 de noviembre de 1947,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucíonales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz., 11 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E, HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- Se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional, la de Bs, 200.000.-- para la Alcaldía Municipal de Cobija.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E, HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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