Artículo 1°.- Para la ejecución de Obras Públicas en la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, se establece el siguiente impuesto:
Un boliviano (Bs. 1.-- ) por cada quintal de barrilla de estaño y otros minerales explotados en la provincia.
Artículo 2°.- El producto total de la recaudación de este impuesto se destinará a la construcción de las siguientes obras:
Artículo 3°.- El impuesto anterior será recaudado por oficinas fiscales y depositado en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Comité de Obras Públicas de Huanuni.
Artículo 4°.- La ejecución y control de los obras públicas señaladas por la presente ley, queda o cargo del Comité de Obras Públicas de Huanuni, bajo la inmediata supervigilancia de la Prefectura del Departamento y de la Contraloría Departamental de Oruro.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su ejecución en la Prov. Pantaleón Dalence, se crean varios recursos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López A., S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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