Artículo Único.- Habiéndose llenado los requisitos previstos por la Constitución Política del Estado, se designa Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los ciudadanos: Roberto Zapata, Miguel Castro Pinto, Arcil Oliva D., Alfredo Jordán, Napoleón Gómez, Guillermo Liendo y Carlos de Cárdenas.
Su posesión solemne será ministrada por el Cabildo Eclesiástico de la Capital de la República el día 18 del mes corriente a horas 15.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años-
E. HERTZOG. A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Suprema de Justicia.-- Desígnase nuevos Ministros y fijáse fecha para su posesión,
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- MI. Diez Canseco, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey D. S. E. HERTZOG. A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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