Artículo Único.- Se autoriza la venta de unos terrenos situados en el cantón Calacala, Provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba, pertenecientes a la Congregación "Siervas de María", debiendo destinarse su producto a la refacción de la casa que ocupa actualmente la misma institución en la ciudad del mismo nombre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de octubre de 1948.
M. Urriologoitia, - A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
E. HERTZOG.- J. Paz Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVenta de terrenos.-- Se autoriza a las "Siervas de María" efectuarla de los que poseen en Calacala, Cochabamba
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriologoitia, - A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- J. Paz Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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