Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Segunda Sección de Sipesipe, ceda gratuitamente dos hectáreas de los terrenos que posee en el cantón de Itapaya, en favor del Núcleo Indígenal que existe en el citado cantón.
Artículo 2°.- En el caso de que el Poder Ejecutivo clausurará o trasladara a otro distrito dicho Núcleo, los terrenos cedidos gratuitamente revertirán nuevamente a la Alcaldía de Sísipe.
Artículo 3°.- La extensión de escrituras se verificará con representación del Gobierno, el señor Jefe del Distrito Escolar, Fiscal del Distrito de Cochabamba y el señor Alcalde de Sipesipe.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de octubre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cesion de terrenos.-- Autorízase efectuarla a la Alcaldía Municipal de Sipesipé, de dos hectáreas ubicadas en el Cantón de Itapaya, al Núcleo Indigenal del mismo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A. D. S.- D. Imaña D. S. E, HERTZOG, - A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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