Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Segunda Sección de Sipesipe, ceda gratuitamente dos hectáreas de los terrenos que posee en el cantón de Itapaya, en favor del Núcleo Indígenal que existe en el citado cantón.

Artículo 2°.- En el caso de que el Poder Ejecutivo clausurará o trasladara a otro distrito dicho Núcleo, los terrenos cedidos gratuitamente revertirán nuevamente a la Alcaldía de Sísipe.

Artículo 3°.- La extensión de escrituras se verificará con representación del Gobierno, el señor Jefe del Distrito Escolar, Fiscal del Distrito de Cochabamba y el señor Alcalde de Sipesipe.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A. D. S.- D. Imaña D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años,
E, HERTZOG, - A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesion de terrenos.-- Autorízase efectuarla a la Alcaldía Municipal de Sipesipé, de dos hectáreas ubicadas en el Cantón de Itapaya, al Núcleo Indigenal del mismo.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A. D. S.- D. Imaña D. S. E, HERTZOG, - A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.