Artículo Único.- La cuota parte que le corresponde a la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de los fondos provenientes del impuesto único a la cerveza de 19 de octubre de 1945, de la gestión de 1949, se destina a las siguientes cobros:


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso, Nacional. La Paz, 30 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumplo como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E, HERTZOG, - José Romero Loza.- Constantino Carrión,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la cerveza.-- El correspondiente a la Provincia Murillo, Departamento de La Paz, creado por ley de 19 de octubre de 1945. destínase a varias obras públicas en la misma.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E, HERTZOG, - José Romero Loza.- Constantino Carrión,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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