Artículo 1°.- Del empréstito autorizado por Decreto Ley de 9 de noviembre de 1939, destínase la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.-- ) a la edificación del barrio obrero en la ciudad de Potosí, capital del Departamento.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento, procederá a la expropiación de 10.000 metros cuadrados de terreno en dicha ciudad y en el lugar más adecuado para tal fin.

Artículo 3°.- El Consejo Directivo de Vivienda Obrera en el término de treinta días de la promulgación de la presente ley, iniciará los trabajos del barrio obrero a que alude el artículo primero de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Árce, S. S, - O. Gutiérrez, S, S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG, - Julio Téllez Reyes.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBarrio Obrero.-- Destínase Bs. 2.000.000.-- para su edificación en la ciudad de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Árce, S. S, - O. Gutiérrez, S, S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, - Julio Téllez Reyes.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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