Artículo 1°.- Del empréstito autorizado por Decreto Ley de 9 de noviembre de 1939, destínase la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000.-- ) a la edificación del barrio obrero en la ciudad de Potosí, capital del Departamento.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento, procederá a la expropiación de 10.000 metros cuadrados de terreno en dicha ciudad y en el lugar más adecuado para tal fin.
Artículo 3°.- El Consejo Directivo de Vivienda Obrera en el término de treinta días de la promulgación de la presente ley, iniciará los trabajos del barrio obrero a que alude el artículo primero de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Barrio Obrero.-- Destínase Bs. 2.000.000.-- para su edificación en la ciudad de Potosí. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Árce, S. S, - O. Gutiérrez, S, S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG, - Julio Téllez Reyes.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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