Artículo 1°.- Autorízase a la Orden Religiosa de los Sagrados Corazones, para enajenar la Casa- Quinta que posee en Obrajes.
Artículo 2°.- Igualmente se autoriza a la Orden Religiosa de los "Pasionistas" para adquirir uno o más lotes del inmueble perteneciente a los Sagrados Corazones, o de quienes tengan por conveniente hacerlo.
Artículo 3°.- Ambas instituciones religiosas podrán colocar préstamos y hacer cuantas transacciones consideren necesarias para llevar a efecto la presente autorización, hipotecando sus bienes.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Enajenación.-- Autorízase a la Orden Religiosa de los Sagrados Corazones efectuar de la Casa - Quinta que posee en Obrajes. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriologoitia.- A. Salinas López.- O. Gutierrez, S. S.- C. López Arce, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- J. Paz Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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