Artículo 1°.- Se eleva a veinte centavos el impuesto adicional creado por ley de 1° de diciembre de 1944, sobre kilo cualquier clase que se extraiga o venda en el Departamento de Chuquisaca, debiendo servir los fondos recaudados para las siguientes obras
El 70% para los fines anotados en el artículo 2° de la referida ley; y,
El 30% para la construcción de un puente en la Villa de Yotala sobre el Río Totacoa.

Artículo 2°.- El Pocter Ejecutivo queda autorizado para ampliar el préstamo que conceda cualquier institución de crédito para la construcción del camino carretero Sucre-Talula-Chaunaca, atendiendo el servicio de amortizaciones e intereses con los fondos provenientes de lo presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional. La Paz, 21 de septiembre de 1948.
M, Urriolagoítia.- A, Salinas L.- O, Gutiérrez, S. S.- C. López A., S. S.- A, Quezada A, , U. S.- D. Imaña M., y. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho anos.
E. HERTZOG.- José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la sal.-- Elévase a 20 centavos el creado por ley de 1o. de diciembre de 1944 al kilo de este producto que se extraiga o venda en el Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, septiembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM, Urriolagoítia.- A, Salinas L.- O, Gutiérrez, S. S.- C. López A., S. S.- A, Quezada A, , U. S.- D. Imaña M., y. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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