Artículo Único.- De conformidad con el Decreto Supremo de 6 de junio de 1906, concédese anualmente cuatro becas en la Escuela Industrial "Pedro Domingo Murillo" para estudiantes pobres de las capitales Betanzos y Chaqui de lo Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H, Congreso Nacional, La Paz, 22 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A, Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en !a ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta ocho años.
E. HERTZOG.- José Rico Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBecas, -- Se concederán cuatro a estudiantes de la Prov, Cornelío Saavedra en la Escuela Industrial "Pedro Domingo Murillo".
KeywordsLey, septiembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A, Salinas López.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey- E. HERTZOG.- José Rico Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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