Artículo 1°.- Se habilitará anualmente, con los brazos de prestación vial, el camino carretero desde la Estación de Buen Retiro, en el ramal Oruro-Cochabamba, hasta el lugar de Calahuata, debiendo las poblaciones de Arampampa y Torotoro construir los ramales respectivos.
Artículo 2°.- La Provincia de Capinota, mediante sus autoridades respectivas o Sub-Comité Provincial, atenderá la reparación de ese camino en la parte que quedo dentro de su distrito. Las Provincias de Tarata y Mizque del Departamento de Cochabamba, y las de Charcas y Bilbao del Departamento de Potosí, procederán en la misma forma y por igual a la reparación de dicho camino y en sus sectores correspondientes, por ser el río Caine, en toda esa zona, la línea divisionaria entre los dos Departamentos.
Artículo 3°.- La dirección técnica de los trabajos, correrá a cargo del Distrito Vial de Cochabamba, por la facilidad de control que ofrece su proximidad al indicado Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestacion Vial.-- Con brazos correspondientes a este servicio, rehabilitáse anualmente el camino carretero Buen Retiro - Calahuta ramal Oruro - Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- O. Gutiérrez, S. S.- C. López Arce, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- C. Carrión. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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