Artículo 1°.- En cumplimiento de las leyes de 18 de septiembre de 1941, 1° de diciembre de 1945, y artículo 8° de la de 20 de mayo de 1947, el Banco Central de Bolivia concederá al Poder Ejecutivo un empréstito para obras de saneamiento en la ciudad de Santa Cruz, por la cantidad de Bs. 10,000.000 --, dentro del límite de crédito fiscal fijado por la última de las leyes citadas con el interés del cuatro por ciento, amortización inicial acumulativa del seis por ciento y la comisión de un cuarto por mil anuales.
El servicio de empréstito quedará garantizado con los recursos generales de la Nación, estando el Ejecutivo obligado a consignar en el Presupuesto de la gestión próxima en el ítem correspondiente de Obligaciones del Estado la cantidad necesaria para cubrir el servicio de amortización e intereses corres- pondientes.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, reembolsará al Banco Central de Bolivia al promulgar la presente Ley, los Bs. 3.600.000, que recibió como anticipo, de acuerdo a la Resolución Suprema de 8 de octubre de 1947.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras de Saneamiento.-- para su ejecución en Santa Cruz se concede un empréstito por Bs. 10.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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