Artículo 1°.- Libérase a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por e! movimiento sísmico del 27 de marzo último, del pago de los impuestos nacional, departamental, municipal y universitario, , por el tiempo de cinco años a partir del año en curso. Durante el tiempo de esta liberación de impuestos, los dueños de casas, no podrán aumentar alquileres a sus inquilinos.
Artículo 2°.- Para compensar los fondos que dejaran de recaudarse por concepto de esta liberación, el Comité de Auxilio y Reconstrucción, reintegrará a los Tesoros Nacional, Departamental, Municipal y Universitario, las cantidades que éstos se privaran de percibir cada año.
Artículo 3°.- Los impuestos que ya se hubieron pagado antes del 27 de marzo del presente año, quedan consolidados en favor de los indicados Tesoros.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de Impuestos.-- Otórgase este beneficio, por cinco años, a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- O. Gutiérrez, S. S.- Carlos López A., S. S.- Aniceto Quezada A., D. S.- D. Imaña M. D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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