Artículo 1°.- Libérase a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por e! movimiento sísmico del 27 de marzo último, del pago de los impuestos nacional, departamental, municipal y universitario, , por el tiempo de cinco años a partir del año en curso. Durante el tiempo de esta liberación de impuestos, los dueños de casas, no podrán aumentar alquileres a sus inquilinos.

Artículo 2°.- Para compensar los fondos que dejaran de recaudarse por concepto de esta liberación, el Comité de Auxilio y Reconstrucción, reintegrará a los Tesoros Nacional, Departamental, Municipal y Universitario, las cantidades que éstos se privaran de percibir cada año.

Artículo 3°.- Los impuestos que ya se hubieron pagado antes del 27 de marzo del presente año, quedan consolidados en favor de los indicados Tesoros.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- O. Gutiérrez, S. S.- Carlos López A., S. S.- Aniceto Quezada A., D. S.- D. Imaña M. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
E. HERTZOG, - José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de Impuestos.-- Otórgase este beneficio, por cinco años, a la propiedad inmueble de la ciudad de Sucre afectada por el movimiento sísmico.
KeywordsLey, septiembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- O. Gutiérrez, S. S.- Carlos López A., S. S.- Aniceto Quezada A., D. S.- D. Imaña M. D. S. E. HERTZOG, - José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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