Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto sobre la sucesión del que fue Jorge Salamanca Quevedo, se destinan a la construcción de la Escuela que debe edificarse en el lote de terreno donado a ese objeto por el mismo Jorge Salamanca


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., P. S.- P. Imaña Monterrey, P. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.-- El correspondiente a la testamentaría de Salamanca Quevedo, destínase a la construcción de una escuela,
KeywordsLey, septiembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., P. S.- P. Imaña Monterrey, P. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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