Artículo Único.- El porcentaje correspondiente a Santa Ana, capital de la provincia del Yacuma, Departamento del Beni, del impuesto creado por Ley de 3 de noviembre de 1944, que se encuentra depositado en el Banco Central de Bolivia y que estaba destinado a la obra del camino ganadero de Santa Ana a Guayaramerín, se invertirá en la siguiente forma:

  1. Cincuenta por ciento para el arreglo, terraplenamiento, y desaguas de las calles del pueblo de Santa Ana;
  2. Cincuenta por ciento para la reparación del edificio de la Sanidad de la capital del Yacuma y provisión de material para la posta sanitaria de dicha provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesionas del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia-- A. Landívar Ribera.- C. López A., S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.--D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- Los fondos creados por ley de 3 de noviembre de 1944, correspondientes a la Provincia Yacuma, Departamento del Beni, destínanse para la realización de estas en su capital.
KeywordsLey, septiembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia-- A. Landívar Ribera.- C. López A., S. S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S.--D. Imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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