Artículo 1°.- Se declara ley del Estado el Decreto Supremo Nº 512 de 12 de julio de 1946, que reajusta los impuestos departamentales de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Se aclara que el gravamen a la fabricación de sombreros a que se refiere el inciso n) del artículo 1° del citado Decreto Supremo, se aplica también al artículo vendido con la denominación de forma, campana u otra análoga que corresponde a sombreros en proceso de elaboración.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones dsl H. Congreso Nacional, La Paz, 21 de agosto de 1948.
Pedro Zilvetí Arce.- A. Landívar Ribera.- C, López Arce, S. S, - R. Parada Juárez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña M, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho
MAMERTO URRIOLAGOITIA.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de agosto de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto de Chuquisaca.-- Declárase Ley del Estado el D.S. de 12 de julio de 1946, que dispone su reajuste.
KeywordsLey, agosto/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPedro Zilvetí Arce.- A. Landívar Ribera.- C, López Arce, S. S, - R. Parada Juárez, S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña M, D. S. MAMERTO URRIOLAGOITIA.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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