Artículo 1°.- En cumplimiento del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse del territorio nacional con motivo de la próxima entrevista que deberá celebrar con el Excmo. señor Presidente del Brasil, General de División Eurico Gaspar Dutra, por el tiempo necesario para su visita a Corumbá.

Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 91 de la Carta, el señor Vicepresidente Constitucional de la República, asumirá la Suprema Magistratura de la Nación mientras dure la ausencia del Excmo. señor Presidente Constitucional de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 16 de agosto de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S.- M. Diez Conseco, S. S.- A. Quezada, D. S.- M. Argandoña, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de agosto de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente de La República.-- Autorízasele ausentarse del territorio nacional, para entrevistarse en Corumbá, con el Excmo. señor Presidente del Brasil.
KeywordsLey, agosto/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S.- M. Diez Conseco, S. S.- A. Quezada, D. S.- M. Argandoña, D. S. E. HERTZOG.- A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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