Artículo 1°.- Se declara la caducidad de todas las concesiones de tierras fiscales otorgadas en el Departamento de Tarija cuyos concesionarios no las hayan trabajado, poblado, ni cumplido con las leyes y disposiciones de colonización.

Artículo 2°.- Se declaran caducas todas las concesiones de bosques fiscales otorgadas en el mismo Departamento, prohibiéndose la exportación de madera en bruto, en troncos, en vigas. Los aserraderos, instalaciones industriales y fábricas de maderas terciadas que se establezcan en el Departamento nombrado, quedan liberados del pago de derechos de aduana, impuestos nacionales y departamentales, creados o por crearse, por veinte años.

Artículo 3°.- Todos los impuestos y derechos de exportación de madera, en cualquier forma que se haga, beneficiarán a los distritos provinciales productores de madera, destinándose dichos ingresos a la construcción de Escuelas Primarias.

Artículo 4°.- Todas las tierras fiscales que se hallen dentro del radio urbano de las ciudades de Yacuiba, Villamontes, Caraparí, se declaran de propiedad municipal. La antigua casa delegacional de Villamontes se destina para Colegio Secundario.

Artículo 5°.- Organizase una Comisión Revisora de Títulos de Concesiones de Entregas Fiscales, compuesta del siguiente personal: un Jefe, un Secretario Abogado, un Cartógrafo y cuatro Alarifes, con los siguientes fines:

  1. Dictar, con plenitud de facultades, la reversión de tierras al Estado de todas las concesiones que no hubieren cumplido con las leyes de Colonización, trabajo y poblamiento.
  2. Otorgar concesiones de las mismas tierras u otras que tenga el Estado, a los actuales pobladores o trabajadores de esas tierras.

Artículo 6°.- Se derogan todas los leyes contrarias, suprimiéndose la Delegación del Gran Chaco y la de Fortín Campero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. López Arce, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho años. E. Hertzog.- E. Guzmán V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras Fiscales. -- Declárase la caducidad de las concesiones otorgadas en el Departamento de Tarija sobre aquellas que no se hallaren trabajadas ni pobladas,
KeywordsLey, agosto/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. López Arce, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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