Artículo 1°.- Los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo y que corresponden a la Provincia Ingavi, se distribuirán en la siguiente forma:

VIACHA:
AlcantarilladoBs. 150.000.-
Pavimentación" 100.000.-
Refacción Cementerio" 30.000.-
Total. .. ..Bs. 280.000.-
GUAQUI Puerto
Construcción mercadoBs, 80.000.-
Pavimentación" 20.000.-
GUAQUI Pueblo;
Construcción Casa de GobiernoBs, 80.000.-
Pavimentación y conclusión plaza público" 20.000.-
Total. ..Bs. 200.000.-
TIAHUANACU:
Construcción Casa de GobiernoBs. 80.000.-
Conclusión escuela" 30.000.-
Reparación del Templo" 20.000.-
Pavimentación"10.000.-
Total. .. ..Bs. 140.000.-
JESÚS DE MACHACA:
Construcción Cementerio y CapillaBs. 40.000.-
Casa de Gobierno" 30.000.-
Reconstrucción plaza y parque" 10.000.-
Total. .. ..Bs. 80.000.-
SAN ANDRÉS DE MACHACA:
Aguas potablesBs. 20.000.-
Conclusión escuela"20.000.-
Instalación servicio eléctrico" 10.000.-
Total. .. ..Bs. 50.000.-
TARACO:
Casa de GobiernoBs. 40.000.-
Reparación Iglesia" 20.000.-
Captación aguas potables" 10.000.-
Total. .. .. .Bs. 70.740.
DESAGUADERO:
Conclusión varias obras públicasBs. 40.000.-

Artículo 2°.- La ejecución de estas obras, así como la administración de fondos, estará a cargo de las Juntas de Obras Públicas que se constituirán en cada Distrito, con el Alcalde de cada lugar, o en su defecto el Corregidor, Intendente, un Profesor y dos Vecinos Notables, bajo la supervigilancia de la Contraloría y la Dirección Técnica de la Prefectura y demás organismos fiscales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagotia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberv, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagotia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barberv, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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